JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SUP-JDC-955/2006

 

ACTOR: aron armando vázquez rivero

 

MAGISTRADO:

ELOY FUENTES CERDA

 

SECRETARIA:

aidé macedo barceinas

 

México, Distrito Federal, a diecinueve de mayo de dos mil seis.

 

VISTOS: el acuerdo de ocho de mayo del  año en curso pronunciado por la Magistrada Presidenta por ministerio de Ley, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente al rubro citado; el oficio número TEPJF-SGA-1580/06 de la misma fecha, suscrito por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Superior, mediante el cual y en cumplimiento al proveído de referencia, pone a disposición del Magistrado Eloy Fuentes Cerda el expediente mencionado, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 9, fracción I, del Reglamento Interno de este Tribunal; el oficio DERFE/314/2006, sin fecha, signado por el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral; y tomando en consideración que:

 

I. Este órgano jurisdiccional, mediante la tesis de jurisprudencia identificada bajo el rubro "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR", visible en las páginas 184 y 185 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, ha considerado que las determinaciones que no se presentan de manera ordinaria en la sustanciación que generalmente se sigue en los expedientes formados con motivo de la instauración de un juicio ciudadano, deben ser competencia de esta Sala Superior, actuando en forma colegiada;

 

II. En el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Arón Armando Vázquez Rivero, el acto impugnado lo constituye la resolución emitida por el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, de quince de abril del año en curso, mediante la cual determinó que resultaba improcedente la solicitud realizada por el mencionado ciudadano, respecto de rectificar la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, al no incluirlo en la misma;

 

III.  La violación que alega el actor, se encuentra vinculada con su derecho político-electoral de votar, y si bien está relacionado con su ejercicio en el extranjero, ello no lo hace un diverso derecho, sino es una modalidad más del voto activo;

 

IV. De conformidad con lo establecido en el artículo 273 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el derecho de voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, sólo se prevé para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Es decir, el voto en el extranjero se encuentra previsto para una elección federal;

 

V. El artículo 80, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano podrá promoverse cuando el ciudadano no aparezca incluido en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio;

 

VI.  De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 300, párrafo 2, del código federal electoral, son aplicables, en todo lo que no contravengan las normas establecidas en el libro sexto del propio ordenamiento, denominado “Del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero”, entre otras, las disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;

 

VII. A fin hacer funcional el sistema de medios de impugnación en materia electoral, con el régimen del derecho de voto de los mexicanos residentes en el extranjero, previsto en el ordenamiento comicial federal, debe considerarse que la hipótesis normativa prevista en el artículo 80, párrafo 1, inciso b), antes invocado, también aplica a aquellos casos relacionados con la no inclusión de un ciudadano a la lista nominal de electores residentes en el extranjero, tomando en cuenta que, como se advierte de lo dispuesto por el artículo 280, párrafo 2, inciso b), de la legislación federal electoral, de las dos modalidades con las que se forma esta lista nominal, una es la que se elabora conforme al criterio del domicilio de los ciudadanos en el país; y

 

VIII. La competencia para conocer y resolver los conflictos que se susciten con motivo de la hipótesis normativa prevista en el inciso b), párrafo 1, del artículo 80 de la citada ley de medios, al igual que las contenidas en los incisos a) y c), del mismo precepto, todas relacionadas con el derecho de votar en elecciones federales, corresponde a las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, según lo establece el artículo 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, del propio ordenamiento legal;

 

IX. De la copia de la credencial de elector del ahora promovente, que corre agregada a las constancias en autos, se advierte que el domicilio que aparece en la misma, corresponde a la entidad federativa 15, esto es, del Estado de México, mismo que pertenece a la quinta circunscripción electoral en que se divide el territorio del país.

 

Con base en lo anteriormente considerado, este tribunal ACUERDA:

 

ÚNICO. Remítase a la Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal de este Tribunal, con sede en la ciudad de Toluca, Estado de México, la demanda y anexos, presentada por Arón Armando Vázquez Rivero, a efecto de que sustancie y resuelva el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por el mencionado ciudadano.

 

Notifíquese por correo certificado, al actor en el domicilio señalado en autos; por oficio, y con copia certificada del presente acuerdo, al Director Ejecutivo del Registro Federal de Electoral del Instituto Federal Electoral; y, por estrados, a los demás interesados.

 

En su oportunidad, háganse la anotaciones pertinentes y archívese el presente asunto como concluido.

 

Así lo acordaron y firman los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia del Magistrado José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

 

 

 MAGISTRADO

 

 

ELOY FUENTES CERDA

 

MAGISTRADO

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

 

MAGISTRADA

 

 

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

 

 

MAGISTRADO

 

 

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

 

MAGISTRADO

 

 

 

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA